Los peruanos somos testigos de lo que viene ocurriendo con las licitaciones que se efectúan en los diferentes sectores del gobierno. A pesar de que existen oficinas públicas encargadas de hacer que las mismas sean bien encaminadas, así tenemos al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y áreas administrativas especializadas en cada una de las oficinas públicas o en los sectores respectivos, las licitaciones amañadas se siguen sucediendo y lo que es peor los culpables salen limpios de “polvo y paja”, es decir, la impunidad se impone. Si todo lo que vemos y oímos en las últimas semanas ocurre en Lima – lugar donde existen cientos de periodistas, congresistas y personalidades con ética probada –, que podemos esperar en las regiones más apartadas del centralismo limeño y sobre todo en los municipios provinciales y distritales de regiones olvidadas del país.
Manejo del recurso vicuña.- Lo que viene sucediendo con el recurso vicuña se remonta a los últimos trece años, los funcionarios que asumieron en ese entonces los cargos directivos son los que han concebido la forma de cometer una serie de latrocinios y tropelías, para ello contaron con el apoyo de ministros y legisladores, es decir estos personajes tomaron los cargos de más jerarquía en el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, para luego formar la Sociedad Nacional de Criadores de Vicuñas del Perú – SNV, entidad representativa de los productores vicuñeros, que ha servido de fachada para todas las actividades ilegales entre los años 94 y 97. Luego debido a que las nuevas directivas de la SNV, al ir viendo y conociendo la forma de enriquecimiento ilícito de los funcionarios del CONACS, se separaron de esta entidad, buscaron formas de concertar sus actividades para en forma conjunta seguir efectuando lo mismo a partir de 1998. Todas estas actividades continúan en este momento con la formación de empresas acopiadoras como la empresa Almar Corporation S.A., cuyo propietario es el señor Alfonso Martínez Vargas, ex-presidente del CONACS, ex-gerente de la SNV, promotor de las normas legales que han permitido una comercialización conveniente para su empresa, la misma que – a pesar de haber sido formada ilegalmente – entró en funcionamiento gracias al apoyo incondicional de los funcionarios del CONACS que le sucedieron en el cargo. Enrique La Hoz Brito y Enrique Moya Bendezú son los funcionarios que apoyaron abiertamente a Martínez en su política de engaño y despojo de los miles de campesinos que siguen brindando su vida a la conservación del recurso vicuña. El último de los nombrados presenta documentos y datos inexactos creados especialmente para dar lugar al funcionamiento de la empresa Almar Corporation S.A., empresa acopiadora y apéndice de la empresa transnacional Internacional Vicuña Corsortium (IVC). En los dos últimos años aparecen la empresa LACOM S.A.C. y la empresa Consorcio de Asociaciones de Productores de Camélidos Andinos (CAPCA), aparte de otras empresas acopiadoras que indudablemente no están favoreciendo el repoblamiento de la especie y por el contrario – como ya lo mencionamos – comercializan fibra ilegal con el apoyo de las instituciones públicas responsables de velar por dichas especies animales y finalmente no permiten el establecimiento de precios reales para la fibra de vicuña.
Denuncia de venta ilegal.- El Ing. Ismael Benavides, ex-ministro de Agricultura, al denunciar la venta de dos mil vicuñas, indicó que la misma no se hizo conforme a ley, ya que dicha venta habría sido efectuada sin la aprobación del Ministerio de Agricultura y que se autorizó el repoblamiento mediante resolución jefatural. Todo ello no hace más que confirmar que dentro del CONACS existe – por las diversas acciones efectuadas – flagrantes violaciones de las leyes y normas legales dadas con el fin de favorecer exclusivamente a todas aquellas comunidades campesinas que a través de los años han protegido y conservado las especie Vicugna vicugna, productora de la fibra más fina del mundo. Sin embargo dichas normas legales están siendo aprovechadas por los funcionarios de la institución en provecho personal; la denuncia que involucra al ex jefe del CONACS se deriva del traslado desde la comunidad de Picotani (Puno) de 2,000 camélidos silvestres hacia el caserío Casablanca, en la provincia de Santiago de Chuco, región La Libertad, donde la minera San Simón entregó 500 mil dólares a la comunidad de Picotani para el traslado de las vicuñas.
Revisión de normatividad legal.- Según informe de la comisión de transferencia del CONACS de junio del 2001, se implementó el banco nacional de la vicuña – de acuerdo al artículo 36º del Decreto Supremo Nro. 007-96-AG – a fin de abastecer el programa de repoblamiento de la vicuña; por lo tanto es necesario analizar los estatutos y reglamentos de dicho banco, ya que el mismo debía favorecer a comunidades campesinas con territorios aptos para la conservación y crianza de la vicuña y no a personas naturales y/o empresas comerciales como ha ocurrido en esta oportunidad. Ello debido principalmente a que las praderas altoandinas en su mayor parte ha formado los terrenos comunales de las miles de comunidades campesinas que existen en dichas regiones.
La Constitución Política del Perú, menciona muy claramente que todos los recursos renovables son patrimonio de la nación. Sin embargo, el Estado al no poder – mediante sus diferentes instituciones públicas – dar protección a la vicuña y al guanaco, otorga en propiedad los hatos de dichos camélidos silvestres a las comunidades campesinas en cuyas tierras se hallen dichas especies. La Ley Nro. 26496, promulgada el 23 de junio de 1995, en su artículo 6º especifica que “el que caza, captura, sustrae o comercializa vicuñas, guanacos, sus híbridos y derivados, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”. Es decir la comercialización de la especie vicuña está prohibida y sólo en casos donde las personas naturales y/o jurídicas tengan las condiciones para conservar, proteger y desarrollar los camélidos silvestres podrían – previo estudio y aprobación del expediente técnico respectivo – ser pasibles de un repoblamiento vicuñero.
En el mismo artículo se menciona que “si el agente es funcionario o servidor público será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2), 4) y 6) del Artículo 36ª del Código Penal”.
En lo referente a aspectos técnicos, se puede apreciar que las autoridades y funcionarios del MINAG, del CONACS y del INRENA, ni siquiera están enterados que el crecimiento poblacional de las vicuñas es aproximadamente del 7% anual, motivo por el cual deben determinar las causas del pobre crecimiento y en lugar de vender los supuestos “excedentes” a personas naturales, deben repoblar las comunidades campesinas que tienen territorios aptos para ello; estas además están organizadas para dar protección a las especies camélidas silvestres. Es decir que lo efectuado por ex-funcionarios del CONACS, debe ser castigado severamente, de no ser así todas las actividades ilegales efectuadas dentro de esta institución pública seguirán repitiéndose, perjudicando así a los productores vicuñeros.
Desconocimiento del banco nacional de la vicuña.- El ex-presidente del CONACS, señor Tito Fernando Bonicelli Crovetto, al presentarse en Radio Programas del Perú menciona “no soy ningún ladrón, soy alpaquero”, sin embargo este señor debe aclarar porqué desconoció la existencia del banco nacional de la vicuña, en donde se debe tener todos los excedentes de vicuñas de las diferentes comunidades campesinas y de acuerdo a ello proceder al repoblamiento bajo la modalidad de fondo rotatorio o pago en efectivo, de acuerdo al artículo 35º del D. S. Nro. 007-96-AG. Al parecer el señor Bonicelli aparte de desconocer al banco nacional de la vicuña, también desconoce las leyes y normas legales que no permiten la comercialización de la vicuña, las mismas que ha debido hacer respetar a sus ex-funcionarios involucrados en la venta de los camélidos silvestres de la comunidad de Picotani. Es decir toda actividad cuya finalidad sea el repoblamiento vicuñero está normada por leyes y decretos expedidos para tal fin. Aparte de la Ley Nro. 26496, tenemos el Decreto Supremo Nro. 007-96-AG – reglamento de dicha Ley – que en su artículo 35º menciona: “Del repoblamiento.- El CONACS aprobará las pautas y procedimientos técnicos a usarse para la captura, adaptación, transporte y liberación de los camélidos sudamericanos silvestres motivo de repoblamiento. Todo programa de repoblamiento deberá considerar la constitución de un banco de ejemplares, el resarcimiento en efectivo o mediante producción a la comunidad campesina aportante, la capacidad de carga del receptor, asesoría técnica, entre otros”. El artículo 36º aclara la forma de realizar el repoblamiento “Del banco de camélidos sudamericanos silvestres.- Los Camélidos Sudamericanos Silvestres existentes en territorios de propiedad del Estado o en poder de instituciones públicas, constituyen parte del banco de ejemplares para efectos de repoblamiento y la investigación científica de los mismos. Igualmente constituirán parte de este banco y previo informe técnico del CONACS y autorización oficial del Sector Agricultura, hasta el 16% de la población de vicuñas y guanacos de territorios comunales con densidad poblacional de captura; así como todo excedente poblacional de estas especies en relación a la capacidad de carga de la zona o área comunal”.
En cuanto a que el señor Bonicelli sea un alpaquero sus declaraciones dejan muchas dudas al mencionar que “el CONACS tenía un expediente (de la empresa de la familia Sánchez Paredes en el norte) de varios meses atrás, aprobado por la Dirección de Vicuñas de dicho organismo público descentralizado porque contaba con pasto, trébol blanco, rojo y falaris (pasto brasilero)”. Aquí se le debe aclarar que el desconocimiento de la alimentación que le proporcionarán a las vicuñas puede conducir a la familia Sánchez Paredes a tener que controlar enfermedades como la trifoliasis y otras que afectan a las vicuñas debido al cambio brusco de su alimento. Además deja de mencionar las hectáreas de tierras que deben estar estipuladas en el expediente técnico, si en las mismas están asentadas otras especies animales y que enfermedades endémicas se presentan en la región, además de otros parámetros técnicos.
La venta de vicuñas debe hacerse de acuerdo a Ley.- Otro error del señor Bonicelli es el afirmar que “las vicuñas son de ellos (de la comunidad de Picotani) y tienen derecho a vendérselas a quien quieran”. Aquí debemos aclarar que la Ley Nro. 26496 en su artículo 2º señala “ otórguese la propiedad de los hatos de vicuña, guanaco y sus híbridos, así como de los productos fibra y derivados que se obtenga de animales vivos, los provenientes de saca debidamente autorizada y los incautados, a las comunidades campesinas en cuyas tierras se hallen dichas especies. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo regulará el ejercicio de ese derecho”, al reglamentarse esta Ley mediante el Decreto Supremo Nro.007-96-AG, los artículos 16º y 17º regulan el comercio de la especie vicuña, en las mismas se menciona que la autorización debe ser por Resolución Ministerial. Además el Decreto Supremo Nro. 026-92-AG, faculta al CONACS la promoción, asesoramiento, supervisión y normatividad del desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de todas las especies camélidas; este mismo decreto menciona en su artículo 4º “el Consejo Directivo es la máxima autoridad del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos y está conformado por representantes del Ministerio de Agricultura, de las Universidades, de los Gobiernos Regionales, de las comunidades campesinas criadoras de vicuñas y guanacos, de las comunidades campesinas criadoras de llamas y alpacas”. El señor Bonicelli debe explicar si ha cumplido con formar el Consejo Directivo y en base a que expediente técnico han autorizado la venta de las dos mil vicuñas a la familia Sánchez Paredes, teniendo tantas comunidades campesinas territorios aptos para acoger miles de vicuñas y favorecer así un repoblamiento beneficioso para la especie vicuña y para miles de campesinos en situación de pobreza crítica. También debemos de mencionar el Decreto Legislativo Nro. 653 – Ley de Promoción de las inversiones en el Sector Agrario – que muy claramente en su articulo 64º menciona “el Estado garantiza a las comunidades campesinas, a las empresas asociativas y a otros propietarios de tierras en la región andina, el derecho a participar en la riqueza creada por la utilización racional de la vicuña y el guanaco, para lo cual se les entrega en custodia y usufructo, permitiéndoseles en mérito de la presente Ley, el manejo y aprovechamiento de los hatos de vicuñas y guanacos que se encuentren en sus tierras” .
Por todo lo expuesto y a raíz de las declaraciones del señor Bonicelli, podemos afirmar que la venta de vicuñas es ilegal debido a lo siguiente:
- El señor Bonicelli menciona que el expediente de la familia Sánchez Paredes fue aprobado por la Dirección de Vicuñas, en ningún momento menciona su aprobación por el Consejo Directivo del CONACS, que de acuerdo al D. S. Nro. 026-92-AG, es la máxima autoridad de dicha institución.
- El señor Bonicelli debe hacer conocer como ha venido funcionando el banco nacional de vicuñas, durante su gestión y que población de vicuñas se encuentran aptas para su repoblamiento. Además debe hacer de conocimiento público el reglamento de dicho banco.
- El señor Bonicelli debe hacer de conocimiento público el expediente técnico motivo por el cual se dio la aprobación para la venta de las dos mil vicuñas; debe además indicar el número de comunidades campesinas que entregan su fibra para darles la certificación que otorga el registro único de la vicuña que maneja el CONACS; debe hacer conocer las poblaciones de vicuñas que tienen cada una de dichas comunidades campesinas y las solicitudes presentadas para obtener vicuñas para repoblamiento por parte de personas jurídicas y de parte de personas naturales.
- Finalmente, el señor Bonicelli, debe explicar – tal como lo indican ciertos medios informativos – porqué autorizó la venta de las vicuñas mediante una resolución jefatural expedida por la institución a su cargo y no de acuerdo a lo que exige el reglamento de la Ley Nro. 26496.
Por lo mencionado es de suma importancia para los productores vicuñeros conocer todo lo anterior a fin de tener la certeza de que las autoridades del Ministerio de Agricultura, de la Comisión Agraria del Congreso y de la Contraloría General de la República están actuando con equidad y ética.
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