El programa se inicio con la elaboración de dos proyectos que se debían ejecutar en la provincia de Lucanas, los mismos reconocían a los profesionales y técnicos del CONACS como promotores y ejecutores de dichos proyectos, los cuales dieron lugar a los convenios de financiación nros. 5464-93-Foncodes y 1259-94-Foncodes, en estos además del CONACS han participado el Fondo Nacional de Compensación para el Desarrollo Social (FONCODES), el MINAG y las comunidades campesinas de la provincia de Lucanas, Ayacucho. El expediente técnico – confeccionado por profesionales del CONACS – adolecía de muchas irregularidades, las cuales nunca fueron subsanadas, por lo tanto es necesario efectuar un seguimiento de todo lo ejecutado. No existe una fiscalización eficiente sobre las diversas actividades realizadas y ninguna de las instituciones comprometidas ha rendido cuenta sobre el cumplimiento de sus obligaciones, sobre los ingresos y egresos resultantes por la comercialización de la fibra producida. Como resultado de todo lo mencionado devienen descuentos a las comunidades campesinas de Lucanas que – de acuerdo a documentos existentes – ingresan a la tesorería del CONACS. Todos los descuentos efectuados – a las comunidades campesinas de Lucanas – debían dar lugar a un fondo rotatorio, el cual – sorprendentemente – es desactivado luego de su oficialización mediante Resolución Ministerial Nro. 0225-2000-AG. A partir del inicio de los proyectos, se ha enviado documentación respecto a la ineficiencia y corrupción existente en el CONACS – a las autoridades del Ejecutivo y Legislativo – los cuales jamás han tenido respuesta. En vista de la impunidad con que actuaban los funcionarios del CONACS, estos han seguido realizando infinidad de actos lindantes con la corrupción, que demuestran el mal uso de los fondos del tesoro público y de las donaciones de la cooperación técnica internacional. La ineficiencia y corrupción de las autoridades provoca la reacción de las comunidades campesinas y el 10 de setiembre del 2001 se efectúa la I movilización de productores vicuñeros, en dicha oportunidad – los productores – obtienen una reunión con funcionarios del MINAG y del CONACS, con los mismos se suscribe un acta en la cual – dichos funcionarios – especifican que se efectuaría la reorganización del CONACS, auditorias técnico contables en las actividades desarrolladas por el CONACS, estudio y probable derogatoria del Decreto Supremo Nro. 053-2000-AG y devolución de los bienes de la Sociedad Nacional de Criadores de la Vicuña (SNV) que los mantiene en uso el CONACS. Hasta la fecha no se ha cumplido con lo estipulado en el documento suscrito por el MINAG, el CONACS y la SNV. En dicha oportunidad los productores vicuñeros tuvieron una reunión con la primera dama de la Nación, en la misma, la Dra. Eliane Karp ofreció – a los productores vicuñeros – amplio apoyo a sus demandas. El 12 de diciembre del 2002, se entrega documentación correspondiente a la problemática existente en la conservación y manejo del recurso vicuña al Dr. Luis Solari, presidente del Consejo de Ministros y el 22 de julio del 2003 se entrega mayores pruebas de latrocinios y corrupción existentes en el CONACS a la Dra. Beatriz Merino, presidenta del Consejo de Ministros, paralelamente se han entregado múltiples oficios a los diferentes ministros que se han hecho cargo de la cartera de Agricultura en el gobierno del Dr. Toledo. Finalmente se ha expuesto la multiplicidad de evidencias existentes respecto a la corrupción dentro del CONACS y en el comercio de la fibra de la vicuña, ante el sub-grupo de trabajo encargado de investigar las posibles irregularidades en la producción y comercialización de la fibra de la vicuña, formado dentro de la Comisión de Producción y PYMES del Congreso de la República, esto se llevó a cabo el 12 de febrero del 2004, también se entregó documentación – que certifica las denuncias expuestas – al congresista Víctor Manuel Noriega Toledo, presidente de dicha comisión y al congresista Santos Jaime Serkovic, miembro de la comisión.
Origen de los problemas.- Por Decreto Supremo Nro. 035-94-AG del 20-06-94 y el Convenio de Asociación en Participación, celebrado el 22-07-94 entre la SNV y el Consorcio Internacional de la Vicuña (IVC) se lleva a cabo la primera exportación de fibra de vicuña. Luego el 23-06-95 se promulga la Ley Nro. 26496, denominada la ley de la vicuña y el 07-06-96 se aprueba el correspondiente reglamento mediante Decreto Supremo Nro. 007-96-AG. Por dichos dispositivos, se determina que el manejo y comercialización de la fibra de la vicuña se efectuaría a través de la SNV, bajo la promoción y supervisión del CONACS y – como autoridad científica administrativa – el INRENA, sería la institución encargada de promover y apoyar el uso sostenible de los Camélidos Sudamericanos Silvestres y con el CONACS debían coordinar las políticas, planes y normas de aquellas Áreas Naturales Protegidas (ANP) donde existan dichas especies silvestres. Además el INRENA debía colocar los sellos de seguridad en los contenedores con la fibra de vicuña a exportarse, por lo cual sería un ente contralor de la fibra de vicuña producida. El 23-09-2000 el gobierno de Alberto Fujimori – poco antes de su huida del país – promulga el Decreto Supremo Nro. 053-2000-AG, esta norma legal permite que el señor Alfonso Martínez – ex-presidente del CONACS, fundador y ex-gerente de la SNV, promotor y fundador de la inexistente asociación de propietarios vicuña libre y propietario-gerente de la empresa Almar Corporation S.A. – intervenga directamente en el acopio de la fibra de la vicuña, para lo cual efectúa un convenio con el IVC, empresa que fue declarada ganadora de la licitación efectuada en el año 1994 y que – muy sospechosamente – en el año de 1995, en trato directo y mediante adendas muy cuestionadas se le otorga en venta la fibra de vicuña producida hasta el año 2002 inclusive, ello a pesar que en el año de 1995, el Consorcio Textil del Pacífico, presentó una oferta muy superior a la del IVC. Sin embargo, en dicho momento, ni el CONACS ni el INRENA presentaron un informe respecto al convenio de asociación en participación, el incumplimiento de diversos términos, la subvaluación en el precio de la fibra de la vicuña en las adendas suscritas posteriormente, todo lo cual debía conducir a la resolución del convenio. Lo anterior ha sucedido cuando el señor Alfonso Martínez estaba a cargo del CONACS, el señor Miguel Ventura estaba encargado del INRENA y el señor Carlos Espinoza estaba al frente de la SNV, a partir de las acciones mencionadas se suceden una serie de irregularidades administrativas, tropelías y latrocinios que actualmente están siendo investigados y verificados por autoridades del Poder Judicial y del ministerio Público. Finalmente el 20-02-2004 se promulga el Decreto Supremo Nro. 008-2004-AG, norma que establece nuevos canales de comercialización y desorganiza a las comunidades campesinas vicuñeras, favoreciendo explícitamente a la empresa Almar Corporation S.A., a nuevas empresas acopiadoras que están apareciendo y a todas las empresas textiles que participan en el comercio de la fibra de la vicuña, a pesar que las mismas no contribuyen en la conservación y protección del recurso vicuña y por el contrario – como ha sucedido en el comercio efectuado en años anteriores – no les interesa si la fibra que adquieren procede de esquila legal o ilegal, por lo cual las instituciones públicas y privadas que han intervenido en el comercio de la fibra han introducido – en los diversos procesos de comercialización – fibra que procedía de la caza furtiva, fibra procedente de despojos y la procedente de incautaciones, con ello se han transgredido convenios internacionales y lo estipulado por la Convención Internacional del Comercio de Especies de Flora y Fauna en Peligro de Extinción (CITES).
Problemática existente.- El manejo ineficiente del recurso vicuña, por parte del CONACS, del INRENA, de la SNV y de otras empresas se inicia en el año de 1994, las denuncias de los productores y técnicos que conocen el problema – hasta hoy – nunca han sido escuchadas. Existen múltiples documentos que prueban la corrupción existente en las instituciones antes mencionadas y esta documentación ha llegado a manos de las autoridades del Ejecutivo y el Legislativo, sin embargo al parecer no existe la voluntad para solucionar dichos problemas. A continuación mencionamos las actividades que deben ser investigadas y en las cuales existen serios indicios de deficiente manejo administrativo, latrocinios y corrupción:
- Pliegos presupuestales del CONACS desde su creación a la fecha.
- Fondo rotatorio reglamentado por R.M. Nro. 0225-2000-AG.
- Fondo Vicuña Perú
- Fibra entregada y comercializada por cada una de las comunidades campesinas vicuñeras.
- Convenio de Asociación en Participación. Ingresos y Egresos.
- Asistencia técnica en la transformación de la fibra.
- Fibra comercializada de la zona nuclear de Pampa Galeras.
- Evaluación y valoración de materiales utilizados en el Programa de Fortalecimiento de la Competitividad Comunal en la Cría de la Vicuña.
- Pérdidas de fibra de comunidades campesinas de Puno y Ayacucho.
- Descuentos efectuados a las comunidades campesinas vicuñeras para el sostenimiento económico de la SNV y de las Asociaciones Regionales.
- Uso de las contribuciones del IVC.
- Préstamos del MINAG al supuesto convenio CONACS/SNV.
- Donaciones y contribuciones para los festivales de la vicuña.
- Venta de fibra no informada (R.M. Nro. 533-95-AG).
- Ingresos por participación de la venta de telas y confecciones, distribución a los productores.
- Fondo rotatorio banco nacional de la vicuña.
- Comercialización de la fibra corta.
Todo lo anterior ha ocurrido hasta el año 2002; sin embargo ya se venía gestando una segunda etapa a partir del 23-09-2000 con la promulgación del Decreto Supremo Nro.053-2000-AG, la cual permitió la aparición de la empresa Almar Corporation S.A. como empresa acopiadora de fibra de vicuña. Además el señor Alfonso Martínez – propietario de la empresa mencionada – va logrando la desunión de las Asociaciones Regionales de Productores Vicuñeros que conforman la SNV a partir de las denuncias de utilizar los ingresos provenientes de la venta de la fibra de vicuña en supuestas compras de terrenos y maquinarias, el deposito como garantía prendaria de lotes de fibra de vicuña el banco Continental a fin de obtener préstamos de los cuales no se tiene los correspondientes informes en que han sido utilizados. Finalmente el 20-02-2004 se promulga el Decreto Supremo Nro. 008-2004-AG, con el cual se profundiza la inadecuada forma de comercialización y se da origen a la formación de otras empresas privadas acopiadoras de fibra de vicuña la empresa LACOM S.A.C., de propiedad del señor Antonio Gálvez Monterota, hijo del ex-presidente de la SNV, señor Guillermo Gálvez Mendoza y finalmente la empresa Consorcio de Asociaciones de Productores de Camélidos Andinos (CAPCA), liderada por el ingeniero Zenón Warthon Campana, ex-gerente de la SNV. Es decir estas empresas han sido formadas por ex-empleados de la SNV y del CONACS y que deben rendir cuenta de las innumerables tropelías efectuadas con los ingresos provenientes del comercio de la fibra de vicuña perteneciente a miles de familias campesinas y culpables de la profundización de la pobreza de las mismas.
Resultados del comercio de la fibra de vicuña.- Por la comercialización de la fibra de vicuña desde 1994 hasta el año 2001, la SNV ha recibido la suma de US $6’580,945.24. Los productores vicuñeros soportan descuentos por US $3’275,371.81, por lo cual es indispensable una información documentada de los descuentos efectuados y en que han sido utilizados. Aquí se debe aclarar la situación creada por el CONACS, institución responsable de la comercialización de la fibra procedente de los núcleos ejecutores formados en la comunidad de Lucanas y San Cristóbal, de acuerdo con los convenios de financiación nros. 5464-93-Foncodes y 1259-94-Foncodes; esta entidad además tiene una labor de inspección, promoción y ejecución en lo referente al manejo productivo y racional de la vicuña que deben efectuar las comunidades campesinas en cuyos territorios habita la vicuña. Entre los años de 1993 a 1997, la SNV y el CONACS trabajaron en forma conjunta y algunos funcionarios del CONACS formaron parte del personal encargado del fondo rotatorio (R.M. Nro. 0225-2000-AG), del fondo vicuña Perú y lo que es más discutible, formaron parte de la dirigencia de la SNV, al trabajar en el CONACS y ser – simultáneamente – presidentes regionales de la SNV, por lo que la Alta Dirección del CONACS es la que tiene la gran responsabilidad de las ineficiencias en el comercio de la fibra, al igual que las personas – miembros de la SNV – que conformaron el Comité de Adjudicación a fin de designar a la empresa ganadora en la comercialización efectuada en el año 1995 y que aprobaron las adendas subsecuentes, todo lo cual perjudicó enormemente a los productores, haciéndoles perder varios millones de dólares. La SNV fue creada por un grupo de personas – liderado por Alfonso Martínez – que no tenían mayor vinculación con las comunidades campesinas vicuñeras, adecuaron estatutos y reglamentos para manejar la SNV de acuerdo con sus conveniencias. En el año 1993 este grupo colocó al señor Carlos Espinoza Rojas en la presidencia de la SNV y es durante su gestión que – conjuntamente con Alfonso Martínez Vargas – se inician múltiples latrocinios y tropelías en el comercio de la fibra de la vicuña, estos señores aprovechan la coyuntura hasta el año de 1997. En este periodo introducen a personajes – en el CONACS y la SNV – que respondían a las conveniencias del grupo, algunas de estas personas aún continúan ligados al CONACS, otros se mantuvieron directa o indirectamente vinculadas con la SNV para posteriormente integrarse a la empresa Almar Corporation S.A. y finalmente se encuentra un grupo que actúa a nivel de las comunidades campesinas, especialmente de las mayores productoras de fibra y buscan la forma de seguir influyendo dentro de los organismos encargados de la comercialización de la fibra de la vicuña.La frustración y la desesperanza estában haciendo presa de los miles de productores vicuñeros, por ello organizan una nueva movilización campesina a nivel nacional los días 26 y 27 de abril del 2004, protestando por la ausencia de diálogo y comunicación de parte de las autoridades y por la irresponsabilidad de estas, ya que resulta inexplicable que en momentos que se estaban efectuando investigaciones muy serias – la Comisión de Producción y PYMES del Congreso de la República había formado una sub-comisión investigadora - respecto a las irregularidades denunciadas en el trabajo efectuado por el CONACS y el INRENA, se promulga el Decreto Supremo Nro. 008-2004-AG, sin tener – en esos momentos – los resultados y conclusiones de la referida comisión, sin consultar a los especialistas en la materia ni a los productores. De acuerdo a lo manifestado públicamente por el Ing. José León Rivera – ex-ministro de Agricultura – no se observan soluciones al problema, el ex-ministro – posiblemente mal asesorado – afirmo que el Decreto Supremo Nro. 008-2004-AG ha quebrado el monopolio en el comercio de la fibra de la vicuña, con ello no hace más que seguir protegiendo a la empresa Almar Corporation S.A., de propiedad del señor Alfonso Martínez, ex-presidente del CONACS y que debe explicar sobre la desactivación del fondo rotatorio vicuñero, desaparición del fondo vicuña Perú, desaparición de fibra y muchas otras anomalías detectadas en el CONACS y en el comercio de la fibra de la vicuña. La empresa Almar Corporation S.A. – violando los convenios internacionales existentes – con el apoyo explícito del CONACS y el INRENA, comercializa fibra en forma ilegal, ya que fue creada el 22 de agosto del 2000 – de acuerdo a la partida electrónica Nro. 11206669 – y posteriormente promovió la promulgación del Decreto Supremo Nro. 053-2000-AG, que se realizó el 23 de setiembre del 2000.
El Decreto Supremo Nro. 008-2004-AG da lugar a la apertura indiscriminada del comercio de la fibra, ocasionando la sub-valuación de la misma por parte de las empresas textiles. Estas empresas, son las mismas que hacen décadas han traficado con la pobreza y el hambre de miles de criadores alpaqueros. Además, se avizora que la caza furtiva será incontrolable y que las comunidades campesinas vicuñeras no apoyarán el repoblamiento de la vicuña y elcontrol de la caza furtiva. Por lo tanto, de no haber los cambios urgentes que las instituciones públicas necesitan, la especie vicuña, muy pronto,volverá a estar en peligro de extinción, y la Convención Internacional del Comercio de Especies de Flora y Fauna en Peligro de Extinción (CITES) volvería a la especie al Apéndice I y prohibiría el comercio de su preciada fibra.
Lo que realmente se percibe - en relación a la promulgación apresurada de dicha norma - es que se desea desaparecer a la SNV y desorganizar completamente a lascomunidades campesina vicuñeras en provecho de la empresa Almar Corporation S. A., la Sociedad Agrícola de Interés Social (SAIS) Túpac Amaru, la empresa LACOM S. A. C. y la empresa CAPCA, empresas que indudablemente no están favoreciendo el repoblamiento de la especie, y por el contrario - como ya lo mencionamos - comercializan fibra ilegal con el apoyo de las instituciones públicas responsables de velar por dichas especies animales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario