sábado, 25 de octubre de 2008

Corrupción en las exportaciones de alpacas en el Perú


A pesar de haber múltiples denuncias alrededor del comercio de la fibra de vicuña y en las diversas actividades desarrolladas con la alpaca y la llama, los profesionales que van integrándose en la Alta Dirección del CONACS, promueven – en los años 2003 y 2004 – nuevas normas legales, estas son promulgadas – como ha ocurrido con el D.S. Nro. 032-2004-AG – a fin de que las exportaciones se efectúen bajo la supervisión del CONACS y “diversos gremios alpaqueros”. De acuerdo a lo mencionado es indispensable conocer los gremios con quienes los funcionarios del CONACS, han efectuado este nuevo programa de exportaciones, ya que actualmente la gran mayoría de productores están bastante desorganizados y no pertenecen al gremio con el cual el CONACS dialoga, es decir no pertenecen a la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas (SPAR). Entre los considerandos de la norma legal mencionada, esta debe incidir en la elevación del nivel de vida de los pobladores altoandinos, sin embargo de acuerdo a la intervención – supuesta del CONACS y/o del SPAR – en la selección de criaderos y especimenes a exportarse, esta es efectuada por “intermediarios” que se dedican a la compra de alpacas de los productores a precios muy bajos y luego efectúan la venta – a precios elevados – a los compradores nacionales y/o extranjeros con la aprobación de los funcionarios del CONACS. Es decir el D.S. Nro. 032-2004-AG – y otras normas legales que la antecedieron – nunca han favorecido a los pobladores altoandinos en general ni al productor alpaquero en particular, la misma está favoreciendo a un grupo de personas que se encuentran dentro de las instituciones que la han promovido y sus allegados que se encargan de hacer la labor secundaria y de encubrimiento de la forma de efectuar todas las acciones conducentes a entregar nuestros mejores ejemplares aún a costa de hacer ilegal las diversas exportaciones. Con la promulgación del D.S. Nro. 032-2004-AG, se modifican los artículos 11º, 46º, 63º, 64º, 65º y 66º del Reglamento de la Ley Nro. 28041 – Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los Camélidos Sudamericanos Domésticos: Alpaca y Llama, aprobado por Decreto Supremo Nro. 024-2004-AG. Estas modificaciones – posiblemente promovidas por profesionales y personajes interesados en seguir lucrando con la venta de nuestros mejores ejemplares de alpacas – no hacen más que seguir postergando a los micro y pequeños productores altoandinos, envolviéndolos en una maraña de leyes que les desfavorecen y/o nunca son cumplidas por las autoridades.

Finalmente podemos afirmar que en las exportaciones realizadas en estos últimos años, los funcionarios del CONACS, pensando únicamente en tener utilidades personales – no se puede pensar otra cosa – han vendido alpacas Suri y Huacaya de color negro, gris, beige y marrón, las cuales se encuentran en estos momentos en vías de extinción o en número muy escaso y que por lo cual está prohibida su exportación. Esto lo comprobamos por diversas investigaciones efectuadas y que han sido publicadas en la Revista Somos Nro. 958 de marzo del 2005 y el quincenario Agrovalle de junio del 2005.

La exportación de alpacas en forma controlada, se debe a la promulgación del Decreto Supremo Nro. 008-96-AG, dispositivo legal cuya finalidad es favorecer a los criadores con la comercialización de las alpacas que genéticamente no son aptas en su rebaño, mediante remates públicos. Dicha norma legal da facultades al CONACS para establecer cuotas anuales de exportación por razas de alpacas, y por el color del pelaje. Todas las actividades de exportación estarán supervisadas por el CONACS, debiendo participar en el control de enfermedades el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y la SPAR, como representante de los productores. En el Decreto Supremo Nro. 008-96-AG, se precisan las restricciones para efectuar las exportaciones de alpacas y llamas, lo hace en función al diámetro de la fibra de los animales a exportarse. Se permite la exportación si la fibra de los animales tiene un diámetro superior a los 22 y 24 micrones para tuis y adultas, respectivamente. Las alpacas – tuis y adultas – con fibra de alta finura no deben salir del país; estas deben servir para seguir mejorando los hatos de los productores nacionales; esto está estipulado en el reglamento de la Ley Nro. 28041 - Ley de promoción de la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama – aprobado por Decreto Supremo Nro. 024-2004-AG y modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nro. 032-2004-AG.

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