domingo, 23 de noviembre de 2008

Etnias amazónicas: Rechazar normas legales que las afectan

ALGUNOS ANTECEDENTES SOBRE VIOLACIONES A LOS DDHH DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PERÚ

“La situación que vivimos los Pueblos Indígenas en todo el Perú es grave y escandalosa, por las políticas de Estado y las disposiciones normativas que viola gravemente los Derechos Indígenas consagrados en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por Perú; y el Convenio de la OIT N° 169, tratado internacional de rango Constitucional, como asimismo, los diferentes pactos y tratados internacionales en general, relativos a los Derechos Humanos”.

“Algunas de las situaciones por las que estamos atravesando y sobre nuestras exigencias para el respeto de nuestros Derechos, son las siguientes”, señalan las organizaciones: Aidesep - Conacami – Caoi”

Nuevas reformas legales que vulneran nuestros derechos colectivos fundamentales como pueblos indígenas.
Es así que esto se traduce en un paquete legislativo producto de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo a propósito de la implementación del TLC. Uno de los temas a discutir si lo legislado en estas normas exceden las facultades otorgadas, sobre la cual ya se han formulado opiniones desde organismo del Estado como es la Defensoría del Pueblo y connotados juristas no indígenas que declararan los excesos y la inconstitucionalidad.

Siendo nuestro interés referirnos al contenido de las normas que afectan nuestros derechos. Decreto Legislativo Nro. 1015. A este respecto podemos mencionar que, recientemente, ante las insistentes protestas Indígenas en gran parte del Perú, varias de las cuales fueron violentamente reprimidas, se logró que el Congreso de la República derogara el Decreto Legislativo Nro. 1015, el que pretendía unificar los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y de la selva con las de la costa. Dicha disposición, pretendía modificar el Art. 10 de la Ley 26505 y señalaba que para disponer de las tierras comunales se requerirá el voto a favor de no menos del 50% de los miembros asistentes a la asamblea, cuando la disposición 26505 en su artículo 11 establecía que solo procedía la disposición de las tierras comunales cuando dicha decisión contaba con la aprobación de dos tercios de los comuneros hábiles.

Para los pueblos y organizaciones indígenas el Decreto Legislativo Nro. 1015 perseguía la parcelación y privatización de tierras colectivas a fin de favorecer las inversiones en industrias extractivas. La promulgación de esta norma, generó el rechazo unánime de las comunidades campesinas y comunidades nativas, pueblos indígenas y sus organizaciones y despertó críticas de diversos sectores de la sociedad civil y la presentación de dos demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, una por parte de la Defensoría del Pueblo y otra por un grupo de parlamentarios del Congreso de la República.

El Poder Ejecutivo ante las demandas de los pueblos indígenas y con la intención de frenar la protesta social, el gobierno mediante el Decreto Legislativo Nro. 1073 modifica el literal b) del artículo 10º de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; modificado con el único añadido que ahora ya no se requeriría la aprobación del 50% de los asistentes a la Asamblea Comunal, sino del 50% de los comuneros con mas de un año como posesionarios; modificación que para las organizaciones indígenas y campesinas y la Defensoría del Pueblo era absolutamente irrelevante, en razón de que seguían vulnerando el derecho de autonomía de las comunidades, particularmente en atención al Convenio 169 de la OIT, por tanto opinaron por la inconstitucionalidad de la misma.

Ante las diversas acciones realizadas por las organizaciones a nivel nacional e internacional, el Congreso derogó el D. L. mencionado, sin embargo, otros cuerpos legislativos siguen siendo una grave afectación a los Derechos Colectivos.

El Decreto Legislativo Nro. 1064, vulnera el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de los pueblos indígenas al eliminar el requisito del “acuerdo previo” entre comunidades y empresas mineras para acceso a tierras superficiales de propiedad comunal y dispone la servidumbre obligatoria mediante este dispositivo, sin opción de decidir o demandar sobre el proyecto a ejecutarse de parte de las comunidades, quedando “confiscada” (por el Estado) por disposición legal la propiedad comunal que se encuentra protegida por la Constitución Política del Perú [3] a fin de entregarlos a terceros. En el Art. 7) subordina la propiedad comunal frente a otras y fomenta la invasión a territorio comunal con el incentivo de titulación luego de 4 años de permanencia ilegal. El Decreto Legislativo ha derogado casi la integridad de la Ley 26505, promulgado en el gobierno fujimorista, que establecía dicho requisito y elimina el hecho de que las comunidades tenían para expresar su consentimiento para actividades mineras en su territorio y/o negociar las condiciones en las que está se desarrollaría.

El Decreto Legislativo Nro. 994, promueve la inversión privada en proyectos de irrigación de tierras eriazas para la ampliación de la frontera agrícola, vulnera el derecho al uso del agua de las comunidades al referir que los proyectos se realizaran aprovechando ”aguas de libre disponibilidad” y el derecho de propiedad de sus tierras al considerar que son propiedad del Estado todas las tierras eriazas con aptitud agrícola, salvo las que se encuentren tituladas e inscritas en registros públicos; teniendo conocimiento que de las 6 mil comunidades campesinas más de mil no cuentan con títulos, y de igual forma las comunidades nativas de la amazonía existe un aproximado a doscientas que están en proceso de titulación, no cuentan con titulo y otras aun son pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en relación a la sociedad nacional; por lo que, este decreto constituye una vulneración del derecho a la propiedad reconocido por la Constitución Política.

Estos decretos violan el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que exige a los Estados consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos.

Los cuestionados decretos atentan también la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que fue aprobada por el Estado Peruano el 13 de Septiembre del 2007, sin embargo, contraria a su postura e imagen internacional, en términos locales y prácticos, el Gobierno se está dedicando a violar los derechos indígenas.

La norma también viola varios artículos de la Constitución, que establecen que las comunidades son autónomas en su organización (Art. 88, 89 y 149), y garantizan la propiedad comunal (Art. 88) y el derecho a la identidad étnica y cultural (Art. 2 inc. 19).

Por tales razones venimos exigiendo al Gobierno peruano su derogatoria, sin embargo, a pesar de estar violando derechos, igualmente insiste en su imposición.

Por otro lado, este Poder Ejecutivo, ha propuesto iniciativas legislativas, actuando como Gobierno de facto, intenta imponer la parcelación y propiedad individual en territorios de Comunidades de Pueblos indígenas en todo el Perú y promover la invasión de intereses de grupos económicos. Proyectos de Ley: o 1770 y 1900, que revisa los Títulos de las comunidades para expropiar sus tierras , P.L. 840: Ley de la Selva. o P.L. 2133 de expropiación de Tierras inundables de la Amazonía. Exigimos al Congreso de la República archive definitivamente estas iniciativas Legislativas de sectores oficialistas, sin embargo, se insiste a pesar de estar violando Derechos.

Estos proyectos iniciales fueron objetados en la Comisión de Pueblos Andino. Amazónico y Afroperuano, y de Ecología y Ambiente del Congreso de la Republica, por la fuerte incidencia de las organizaciones, sin embargo fueron promulgadas por el Poder Ejecutivo, vía los Decretos Legislativos, 1020, 1081, 1024, 1090, 1089, todos ellos además de las detalladas en los párrafos anteriores, de las cuales las organizaciones indígenas hemos exigido su derogatoria sin opción de modificación o reglamentación.

Atentado a la Soberanía Alimentaria de los Pueblos Indígenas: Las industrias extractivas que promueve el Estado Peruano ocasionan daños a la diversidad biológica y destruirá los diversos nichos ecológicos en los diferentes territorios indígenas en el Perú. Uno de los impactos vía contaminación o sobreexplotación de Recursos Naturales y que causan cambios en las formas de producciones locales y tradicionales, es la pérdida de la soberanía y seguridad alimentaria, derecho fundamental para combatir el hambre y el alza de costo de vida, lo que no solo genera el beneficio para el Perú, sino a la humanidad entera. Estos territorios son de gran importancia en la riqueza alimentaria y de biodiversidad para el planeta; por lo que las organizaciones indígenas han expresado en forma clara nuestro rechazo absoluto ante la amenaza del ingreso de semillas transgénicas y el fomento al agrocombustible en sustitución de plantaciones alimenticias.

Militarización de los territorios: Es frecuente la intervención de amplios y masivos contingentes policiales especializados ante las manifestaciones que realizan los Movimientos sociales en el Perú. Asimismo, las violentas intervenciones en territorios indígenas han sido en diversas ocasiones. Incluso, la amenazante intervención “pasiva” del ejército en paros sociales en situaciones que ha invocado el Gobierno llamadas de “excepción” constituye una grave vulneración al Estado de Derecho dado que transgrede la Constitución Peruana que precisa la oportunidad y en forma excepcional, en la que las fuerzas armadas asumen control político militar de determinadas zonas. Sin embargo, en un hecho sin precedentes, el Estado peruano está permitiendo la entrada de militares estadounidenses en la Selva Amazónica, principalmente en la selva Ayacuchana y Sandía en Puno ya para estos meses, julio, agosto y septiembre, se ha señalado por los medios de Comunicación que acudirían 213 militares de dicho país de norte América para ejercicios de enlaces con el ejército peruano, en zonas donde habitan Comunidades Indígenas.

Exigimos el respeto a nuestro libre tránsito y a nuestro Bienestar social y Cultural, dado que en amazonía realizamos actividades culturales en extensas áreas de nuestra posesión ancestral, como la caza, pesca y recolección, con lo que nuestros pueblos corren el riesgo de ser diezmados en dichos procesos de traslados.

En definitiva, como organizaciones Indígenas exigimos el respeto a los Derechos internacionales reconocidos para proteger a las Comunidades Campesinas y Nativas de los Pueblos Indígenas (Convenio 169 OIT y Declaración ONU), por tales razones acudimos a los órganos internacionales pertinentes de las Naciones Unidas.

Del mismo modo, es importante destacar que, además de estos hechos descritos anteriormente, los Pueblos Indígenas ya somos víctimas de graves impactos generados por los procesos de explotación y sobre explotación de las industrias extractivas, en su gran mayoría de origen transnacional, a quienes no les importa nuestra vida indígena.
Fuente: CONACAMI
AIDESEP

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