sábado, 8 de noviembre de 2008

El tráfico de alpacas desde el Perú

A continuación vamos a presentar un informe que nos hace ver las formas que han exportado miles del alpacas transgrediendo normas legales y utilizando las facultades que las mismas normas le daban al ex-CONACS y que - en su momento - han sido utilizadas por los funcionarios corruptos, en provecho personal, dejando - como siempre - en la extrema pobreza a los dueños de dichos especímenes. El señor Carlos Véliz Cruz - autor del informe - ha trabajado en el ex-CONACS y presentó muchas pruebas contra el ex-presidente del CONACS, ingeniero Wilder Trejo y otros funcionarios involucrados. De acuerdo a ello es necesaria la revisión y modificación de dichas normas legales, para que las exportaciones sean supervisadas y fiscalizadas por comisiones integradas por los mismos dueños.
Por: Carlos Véliz Cruz

Desde hace una década se viene usando el subterfugio de la conveniencia de la exportación de alpacas como fuente generadora de ingresos para el sub sector pecuario así como para sus criadores, con ello lo que se ha logrado es que desde el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), se maneje los intereses de una elite que ha venido lucrando a expensas de la miseria del poblador altoandino, y la muestra de este mercantilismo son los lobbies que desde el CONACS propugnan una liberalización en el mercado de las alpacas vivas y defensa de la corrupción (como prueba de ello se tiene el reportaje titulado “Alpacas en fuga” publicado en la revista SOMOS 958 de marzo 2005 y Quincenario Agrovalle de junio de 2005).

Es demasiado tarde para impedir las exportaciones de alpacas, porque estos animales desde 1992 ya se encuentran en Suiza, Estados Unidos, Canadá, Australia o Inglaterra. También es cierto que la exportación de alpacas no ha sido masiva pero si lo suficiente como para que estos países con alta tecnología genética hayan desarrollado una ganadería alpaquera exitosa y competidora a la nacional, situación que se agrava si es que consideramos que con cada exportación se ha permitido la salida de los mejores ejemplares de la más alta calidad genética.

No llama la atención si la cúpula del S.P.A.R. (Sociedad Peruana de Alpacas Registradas) patrocina la avaricia de sus socios los intermediarios, pero si nos sorprende cuando es el mismo ente rector en Camélidos Sudamericanos Domésticos – CONACS el que alienta la exportación de las alpacas permitiendo la salida de los mejores ejemplares e hipotecando el futuro del criador alpaquero. No nos oponemos a la exportación de alpacas, pero si lo hacemos cuando ella es incongruente con los intereses nacionales de posicionar una industria textil, proveniente del sector pecuario , y más nos oponemos cuando las exportaciones realizadas desde el Perú se hacen en abierta infracción a las leyes nacionales.

Hoy los intereses exportadores en juego, subliminalmente, nos han presentado el anti-chilenismo como una poderosa justificación para permitir su exportación, es así que solo se denuncia el contrabando de animales de color y otros hacia el vecino país sureño pero no se procede de igual forma cuando desde la Aduana de Tacna se exporta incurriendo en el delito de Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, tipificado en el Artículo 8 de la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros (19/06/2003).

La exportación de alpacas en forma controlada, nace con la dación del vigente Decreto Supremo Nº 008-96-AG, dispositivo legal cuya finalidad es garantizar la prevención de las especies de alpacas y favorecer a los criadores con la comercialización de sus animales vía el remate público, estableciendo además las cuotas anuales de exportación por especie, diámetro de fibra y color, bajo la supervisión del CONACS, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas (S.P.A.R.).

Pero es este Decreto Supremo No. 008-96-AG el que a parte de declarar su “Reserva genética” precisa las restricciones para su exportación, y lo hace en función al diámetro de la fibra del animal, es decir permite la exportación si el micronaje SOBREPASA los 22 y 24 micrones para Tuis y adultas respectivamente, debiéndose precisar que no admite que las alpacas exportadas sean igual o menores a los 22.00 y 24.00 micras para cada caso, no hay que olvidar que mientras menos micras el animal es mas fino y por consiguiente su valor de mercado será mayor.

En concordancia al párrafo anterior los parámetros numéricos han sido recogidos en el artículo 63 del reglamento de la Ley No. 28041 – “Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y llama”, aprobado por Decreto Supremo No. 024-2004-AG y modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo No. 032-2004-AG.

En lo que respecta al tratamiento arancelario las alpacas se encuentran en la Subpartida Nacional No. 0106.90.10.20, la misma que contiene Restricciones y Prohibiciones para su exportación, como es el cumplimiento de la cuota de exportación que es aprobada anualmente mediante Resolución Ministerial – MINAG. Adicionalmente a ello se exige que el despacho de exportación se encuentre aparejado de los siguientes documentos que la SUNAT deberá verificar:

•Reconocimiento físico de las mercancías en los locales del exportador,
•Autorizaciones especiales conforme al Decreto Supremo No. 024-2004-AG, artículo 67 (Certificado de Identificación Individual emitido por el CONACS), Artículo 68 (Certificación de finura de fibra de los animales a exportar emitido por el CONACS), Artículo 69 (Certificado Zoosanitario de Exportación expedido por el SENASA).

Sin embargo, pese a la existencia de las restricciones indicadas; el aforismo popular “hecha la ley, hecha la trampa” nuevamente se ha cumplido: ya que en forma sistemática en cada uno de los convenios de exportación en que interviene el CONACS, se ha sacado la vuelta a la restricción por finura de fibra estableciéndose una ilícita bonificación de dos micras para los TUIS, como muestra de lo afirmado se reproduce siendo la cláusula que a todas luces es ilegal y que dolosamente se ha venido consignando:

CLAUSULA CUARTA – DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHO DEL EXPORTADOR.
...
(f) “En la medición de fibra se entenderá automáticamente que los animales TUIS tienen dos (02) micras mas de lo que arroje el resultado de laboratorio. En todo caso, se atenderá la certificación del Laboratorio de la Universidad Nacional Agraria – La Molina”.

Es recién a partir de la cuota 2004-II (segunda exportación del año 2004) que el CONACS en su intento de cumplir con su obligación legal de evaluar el cumplimiento de los parámetros numéricos de los animales exportados sustituye el ilegal literal (f) de la Cláusula cuarta por el siguiente:

CLAUSULA CUARTA – DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHO DEL EXPORTADOR.
...
(f) “Las alpacas adultas aptas para exportación tendrán 24 o más micras mientras que los TUIS 22 o más micras. Ello se definirá con la medición de la fibra efectuada por el laboratorio acreditado para tal fin, respetando estrictamente los resultados reportados.”

Sin embargo en la practica esta cláusula fue dejada sin efecto, dado el interés de los funcionarios por la exportación de alpacas con fibra muy fina, ello son el fin de recibir las comisiones por parte de los exportadores y la devolución de los impuestos, que para ello estaban dadas estas normas legales.

No hay comentarios: